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	<title><![CDATA[Notas de Derecho]]></title>
	<link>http://dominguez.obolog.com</link>
	<description>
En este Blog podrán encontrar diversos temas de Derecho, jurisprudencias, leyes de Venezuela, entre otros. 
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	<language>es-es</language>
	<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 22:23:35 +0100</pubDate>
	<lastBuildDate>Fri, 21 Nov 2008 22:23:35 +0100</lastBuildDate>
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		<title><![CDATA[Notas de Derecho]]></title>
		<link>http://dominguez.obolog.com</link>
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	<item>
		<title>Autonomía y Jurisdicción Agraria</title>
		<link>http://dominguez.obolog.com/autonomia-jurisdiccion-agraria-72231</link>
		<description>
			<![CDATA[
			&nbsp; 
<p align="center">
<strong>LA JURISDICCI&Oacute;N AGRARIA</strong>
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<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>Actualmente el ordenamiento jur&iacute;dico venezolano incorpor&oacute; a la jurisdicci&oacute;n especial agraria, a los fines de resolver los conflictos presentados entre los particulares, as&iacute; como la posibilidad de confutar los actos administrativos de los &oacute;rganos agrarios, a saber, Instituto Nacional de Tierras, Corporaci&oacute;n Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural; es por ello, que existen los tribunales de primera instancia agraria, los tribunales superiores agrarios y la sala especial agraria de la sala de casaci&oacute;n social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrando as&iacute;, que existe tribunales especializados para lo agrario.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Estudiosos del Derecho Agrario, que influyen sus tesis en diferentes pa&iacute;ses, y que de acuerdo al grado de evoluci&oacute;n en cuanto a la justicia agraria, consideran a esta disciplina, dependiente del derecho civil, otros la consideran aut&oacute;noma, lo que ha creado cierta incertidumbre en cuanto a la autonom&iacute;a con relaci&oacute;n a la jurisdicci&oacute;n.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Estado moderno, el cual es democr&aacute;tico y social, de derecho y de justicia, ha obligado a que las instituciones sean adaptadas con nuevas leyes para que los justiciables tengan acceso a la justicia, y ser enjuiciados sus asuntos agrarios, por los jueces naturales; de esta manera surge la denominada jurisdicci&oacute;n especial agraria.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;A pesar de ello, esta formaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n agraria, no es producto de una copia de un modelo de otro ordenamiento jur&iacute;dico, toda vez, que es el resultado del proceso hist&oacute;rico que han vivido los pa&iacute;ses, y en general, el derecho agrario occidental. A pesar de lo antes expuesto, y en virtud de los diferentes criterios de grandes tratadistas que han puesto en duda la autonom&iacute;a de esta disciplina, es por ello, que nos trae la siguiente interrogante: &iquest;tendr&aacute; plena autonom&iacute;a el Derecho Agrario en cuanto a la jurisdicci&oacute;n?
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<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1. Noci&oacute;n etimol&oacute;gica y antecedentes de la Jurisdicci&oacute;n.</strong>
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Constituye una tarea dif&iacute;cil dar un concepto de jurisdicci&oacute;n valedero para todos los tiempos y lugares, el primer inconveniente con el cual se encuentra el estudioso del derecho, es con la relatividad del concepto, ya que cualquier noci&oacute;n de jurisdicci&oacute;n no ser&aacute; valedera para todos los tiempos ni para todos los espacios geogr&aacute;ficos, y solamente ser&aacute; comprensible y hasta aprensible, refiri&eacute;ndola al lugar y tiempo en que ha sido definida.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se afirma que el vocablo jurisdicci&oacute;n deriva de la voz latina &quot;iuris-dictio&quot;, lo cual significa decir, dictar o pronunciar el derecho. Hoy, dentro de una concepci&oacute;n del estado de derecho o puesta al estado totalitario, la jurisdicci&oacute;n no puede entenderse sino en relaci&oacute;n con el &quot;sistema de la legalidad&quot; y vinculado a la autonom&iacute;a de su funci&oacute;n. Las autoridades administrativas est&aacute;n obligadas con frecuencia, en el ejercicio mismo de su actividad, a penetrar en la esfera jur&iacute;dica de los particulares, como en los casos de expropiaci&oacute;n. Pero veamos como dicha autonom&iacute;a impone, dentro del propio principio franc&eacute;s de la separaci&oacute;n de los poderes, la existencia de los tribunales administrativos provistos de juristas independientes designados a perpetuidad como miembros permanentes y unidos a los tribunales ordinarios en el poder jurisdiccional. Las funciones estatales, conforme a una tradici&oacute;n muy antigua, se reduce por unanimidad de los autores, a tres grandes clases de actividad: la legislaci&oacute;n, la administraci&oacute;n y la justicia.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La autonom&iacute;a de la funci&oacute;n jurisdiccional se ofrece a los ciudadanos como la mejor garant&iacute;a de la observaci&oacute;n de la ley, sustra&iacute;da a las corrientes variables de la administraci&oacute;n y de la pol&iacute;tica. Impide la introducci&oacute;n de la administraci&oacute;n de la justicia, como quiera que sus &oacute;rganos son independientes en otros t&eacute;rminos: el juez obra aplicando la ley que corresponde, concretiz&aacute;ndola en cada caso, mientras el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n obra de conformidad con la ley, o sea que la considera en si misma. La administraci&oacute;n la considera como&nbsp; la norma de su propia conducta; porque para ella es una actividad primaria, porque el acto administrativo es primero y emana de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, mientras que la jurisdicci&oacute;n es una actividad secundaria o coordinada. Tambi&eacute;n la administraci&oacute;n juzga, puesto que no se obra sino sobre la base de un juicio, pero juzga de su propia actividad. La jurisdicci&oacute;n en cambio, juzga de la actividad ajena de una voluntad de la ley que concierne a otro. En conclusi&oacute;n el criterio verdaderamente diferencial, el que responde a la esencia de las cosas, est&aacute; en la siguiente consideraci&oacute;n: la actividad jurisdiccional es siempre una actividad de sustituci&oacute;n y precisamente, la sustituci&oacute;n por una actividad p&uacute;blica de una actividad de otro. La administraci&oacute;n es una actividad por s&iacute; misma, impuesta directa o indirectamente por la ley a los &oacute;rganos p&uacute;blicos, por lo cual puede concebirse perfectamente una jurisdicci&oacute;n sobre actos administrativos, Se dar&aacute; &eacute;sta, cuando haya una verdadera sustituci&oacute;n de los &oacute;rganos del estado, por otro u otros &oacute;rganos del estado, de manera que los unos juzguen de la actividad debida por los otros, obrando en lugar de ellos, o bien al afirmar la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley. Es dif&iacute;cil de establecer si hay o no sustituci&oacute;n, sobre todo si el &oacute;rgano que act&uacute;a tiene naturaleza administrativa, por lo que hay que investigar para establecer sobre bases ciertas la intenci&oacute;n o voluntad de la ley. No obstante, contar&aacute; fundamentalmente la naturaleza de la cuesti&oacute;n de que se trate, pues si resalta de los t&eacute;rminos de la ley que se ha querido conceder una verdadera acci&oacute;n, a &eacute;sta debe corresponder la existencia de una jurisdicci&oacute;n.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La jurisdicci&oacute;n es definida tambi&eacute;n como la funci&oacute;n estatal destinada a la creaci&oacute;n por el juez de los condicionamientos l&oacute;gicos imputativos concretos, necesarios para determinar la significaci&oacute;n jur&iacute;dica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y a asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la pr&aacute;ctica ejecuci&oacute;n de la norma creada llamada sentencia.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tambi&eacute;n se puede definir a la jurisdicci&oacute;n como la potestad dimanante de la soberan&iacute;a del Estado ejercida por tribunales independientes y predeterminados por la ley de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando y ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y defensas. 
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Igualmente se define la funci&oacute;n jurisdiccional agraria, como la actividad que el Estado realiza a instancia de los particulares o de &oacute;rganos del Estado, incluso de oficio para intervenir, o intervienen, para procurar la efectividad de los intereses protegidos por el derecho y la justicia, que han quedado insatisfechos por falta de actuaci&oacute;n de la norma jur&iacute;dica que los ampara.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Delimitaci&oacute;n de la Jurisdicci&oacute;n Agraria.</strong>
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Jurisdicci&oacute;n Civil.</strong>
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<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>Usualmente la doctrina explica la extensi&oacute;n de la materia civil, llamada ordinaria, por exclusi&oacute;n de otras disciplinas procesales especializadas. Ello conduce a establecer que todos los asuntos calificados como competencia de la jurisdicci&oacute;n agraria, est&aacute;n excluidos de la materia civil. De ah&iacute; el car&aacute;cter residual de esta &uacute;ltima, respecto de las ramas especializadas.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A pesar de la autonom&iacute;a procesal alcanzada por el proceso agrario como principios e intitutos propios de la materia, a&uacute;n existe seg&uacute;n algunos autores una gran dependencia con la normativa procesal civil, pues en los casos no previstos en la ley de jurisdicci&oacute;n agraria, debe aplicarse el procedimiento previsto en el C&oacute;digo de Procedimiento Civil, sin embargo, debe respetarse en todo momento los principios del proceso agrario.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Jurisdicci&oacute;n Laboral y Agraria.</strong>
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La jurisdicci&oacute;n agraria, excluye del conocimiento de los tribunales agrarios los conflictos laborales, incluso aquellos originados en contrato de trabajo agrario. Ello significa, que cualquier relaci&oacute;n de trabajo agrario subordinado donde se genere un conflicto laboral, o un riesgo de trabajo en el ejercicio de las labores agrarias, ser&aacute;n del conocimiento de los tribunales laborales.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Jurisdicci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.</strong>
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<strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>En la actualidad existen tribunales especializados al conocimiento y soluci&oacute;n de conflictos en esta materia. Los tribunales agrarios son incompetentes para conocer de estos tipos de conflictos. La legislaci&oacute;n que regula esta rama del derecho, es producto de convenios, pactos y tratados internacionales suscritos por la rep&uacute;blica y recientemente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, los asuntos de tipo patrimonial en que aparezcan como demandantes o demandados &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes&quot;, deben ser conocidos por tribunales de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. 
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<strong>Jurisdicci&oacute;n Contencioso administrativo e ind&iacute;gena.</strong>
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Con respecto a la jurisdicci&oacute;n contencioso administrativo agraria; si conoce la jurisdicci&oacute;n agraria como <em>infra</em> se explicar&aacute;, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le da competencia a los tribunales superiores agrarios para conocer la nulidad de actos administrativos de los entes agrarios como tribunales de primera instancia y a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casaci&oacute;n Social del Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de Alzada con un procedimiento espec&iacute;fico en dicha ley hasta la creaci&oacute;n de la ley que tramite todos los procedimientos contenciosos administrativos por mandato constitucional y legal.
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En relaci&oacute;n a la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena por mandato del art&iacute;culo 260 de la Carta fundamental, es aut&oacute;noma e independiente de la jurisdicci&oacute;n agraria e incluso por imperio del art&iacute;culo 26 de la ley Org&aacute;nica de Pueblos y Comunidades Ind&iacute;genas las tierras que se encuentren dentro de los h&aacute;bitat y territorios ind&iacute;genas demarcados no pueden ser tratadas como tierras ociosas o de otra &iacute;ndole a los fines de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en caso de existir conflictos judiciales posesorios en tierras y h&aacute;bitat en proceso de demarcaci&oacute;n, el proceso se paraliza hasta que exista una decisi&oacute;n definitiva de dicho proceso de demarcaci&oacute;n llevado por la Comisi&oacute;n Nacional de Demarcaci&oacute;n, cuyo acto definitivo es el t&iacute;tulo de propiedad colectiva otorgado por la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y cuya decisi&oacute;n del tribunal debe ser adaptada a lo expresado en dicho t&iacute;tulo por mandato de la ley ind&iacute;gena nombrada up supra, por lo que existe una absoluta delimitaci&oacute;n entre lo agrario y lo ind&iacute;gena a los fines de la jurisdicci&oacute;n.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>JURISDICCI&Oacute;N Y COMPETENCIA.</strong>
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La competencia es la medida de la jurisdicci&oacute;n, viene dada por tres elementos fundamentales que son el territorio, la materia y la cuant&iacute;a que tradicionalmente lo establece la doctrina cl&aacute;sica civilista; sin embargo la jurisdicci&oacute;n es una sola y emana directamente de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, cuando establece que la atribuci&oacute;n de hacer justicia emana de los ciudadano y ciudadanas y se imparte en nombre de la Rep&uacute;blica como as&iacute; lo establece el art&iacute;culo 253 de la Carta fundamental de acuerdo a las ramas del derecho.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los Tribunales agrarios est&aacute;n revestidos de la potestad jurisdiccional, es decir, tienen el poder-deber de decidir asuntos en el ramo agrario. Son &oacute;rganos instituidos por el Estado a trav&eacute;s de la Ley respectiva para la llamada administraci&oacute;n de justicia y la soluci&oacute;n de conflictos entre particulares, o entre &eacute;stos y los &oacute;rganos del Estado o sus instituciones.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>AM&Eacute;RICA LATINA Y LA JURISDICCI&Oacute;N AGRARIA.</strong>
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica latina desde sus or&iacute;genes, tienen la misma tragedia, en virtud de que el proceso de colonizaci&oacute;n y etnocidio de que fueron v&iacute;ctimas los pueblos originarios conocidos como &quot;ind&iacute;genas&quot; por algunos Estados como Venezuela, e &quot;indios&quot; como en Brasil, en virtud de que las llamadas &quot;leyes de indias&quot;&nbsp; como infra se explicar&aacute;, en donde se les impuso una legislaci&oacute;n fuertemente influenciada por el Derecho Romano y luego el C&oacute;digo Napole&oacute;nico, es por ello, que meridianamente en <strong>Colombia</strong>, que ha pesar de que asumi&oacute; grandes retos con relaci&oacute;n al Derecho Agrario, que pretendi&oacute; impulsar la creaci&oacute;n de Tribunales Agrarios desde 1.936 y el 7 de octubre de 1.989, se public&oacute; un decreto &quot;Estatuto de la Jurisdicci&oacute;n Agraria de Colombia&quot;, influenciado por la doctrina procesal agraria que contiene elementos como la oralidad, amplios poderes del juez, publicidad, y socializaci&oacute;n del proceso. 
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incorporaron un sistema propio de interpretaci&oacute;n para el proceso agrario, siendo oral puro, inmediatez, concentraci&oacute;n e identidad f&iacute;sica del juzgador. Igualmente, fue incorporado los llamados medios alternos para la soluci&oacute;n de conflictos a trav&eacute;s del juez conciliador, igualmente, las medidas cautelares at&iacute;picas y la tutela de lo ecol&oacute;gico vinculado con lo agrario.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En <strong>Costa Rica</strong>, se percibe que la justicia agraria tiene no s&oacute;lo normas sustantivas, sino tambi&eacute;n adjetivas, y que si bien es cierto que en el a&ntilde;o 1.982, los jueces que conoc&iacute;an causas agrarias eran los civiles, luego en el a&ntilde;o 1.975, fue aprobado la llamada Ley de Ordenamiento Agrario y Desarrollo rural, que regulaba la parte sustantiva agraria y dialog&oacute; la Ley de Tierras y colonizaci&oacute;n publicada en el a&ntilde;o 1.961, que derog&oacute; la Ley del 13 de julio de 1.942 sobre poseedores precarios; luego en 1.982 entr&oacute; en vigencia la Ley de Jurisdicci&oacute;n Agraria, la cual institucionaliz&oacute; el proceso agrario, modernizando el ordenamiento jur&iacute;dico en esta &aacute;rea, y desde esa fecha, se implementaron los principios procesales de derecho agrario como la inmediaci&oacute;n, la oralidad, entre otros, a pesar de que los tribunales civiles y penales continuaron conociendo la materia agraria. Fue hasta 1.988, en que se crearon los tribunales agrarios que conoc&iacute;an s&oacute;lo de esta &aacute;rea.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En <strong>M&eacute;xico</strong>, gracias a la revoluci&oacute;n que produjo la constituci&oacute;n de 1.917, incorpor&oacute; por primera vez, los derechos de los campesinos a la tierra, que posteriormente reformada la Constituci&oacute;n en su art&iacute;culo 27, en donde establece que el Estado dispondr&aacute; las medidas para la expedita y honesta impartici&oacute;n de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jur&iacute;dica, en la tenencia de la tierra egidal, comunal y la peque&ntilde;a propiedad, y apoyar&aacute; la asesor&iacute;a legal de los campesinos. Promueve la conciliaci&oacute;n, medidas cautelares, tutela de lo ecol&oacute;gico vinculado con lo agrario y valor de la interpretaci&oacute;n y la jurisprudencia como fuente del derecho, como se puede observar en el art&iacute;culo 9 de la Ley Org&aacute;nica de los Tribunales Agrarios; as&iacute; se puede evidenciar el avance de la jurisdicci&oacute;n agraria en dicho pa&iacute;s en la p&aacute;gina Web del Tribunal Superior Agrario de M&eacute;xico consultada el 23 de marzo de 2008, que incluso tiene dicha jurisdicci&oacute;n, autonom&iacute;a financiera y contralor&iacute;a interna (<a href="http://www.tribunalesagrarios.gob.mx/notas/terryjurisindigena.html">www.tribunalesagrarios.gob.mx/notas/terryjurisindigena.html</a>), observ&aacute;ndose la plena autonom&iacute;a de la jurisdicci&oacute;n agraria.
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En <strong>Guatemala</strong>, no existe jurisdicci&oacute;n agraria aut&oacute;noma, ya que los tribunales civiles son los que conocen los asuntos judiciales agrarios y el gobierno de ese pa&iacute;s para el a&ntilde;o 2.007, cre&oacute; el centro de arbitraje agrario para resolver conflictos entre particulares relativos a la parte agraria, seg&uacute;n p&aacute;gina Web consultada el 23 de marzo de2008 (<a href="http://www.derechoguatemalteco.com/documentos/derechoagrario/aportes%25historicos.html">http://www.derechoguatemalteco.com/documentos/derechoagrario/aportes%25historicos.html</a>),
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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si bien es cierto que la Gran Colombia se disolvi&oacute; en el a&ntilde;o 1.830, no puede pasar desapercibido la influencia de l a Obra de Sim&oacute;n Bol&iacute;var en la conformaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n agraria, adem&aacute;s, del denominado Derecho Ind&iacute;gena.
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<p>
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es as&iacute; que public&oacute; varios decretos en protecci&oacute;n conservacionista, hoy d&iacute;a denominado agroalimentario, particularmente en el decreto dictado en Chuquisaca Per&uacute; en 1.825 <strong>&quot;De minas de Colombia&quot; </strong>quien expresa <em>&quot;... que una gran parte del territorio de la Rep&uacute;blica carece de aguas y por consiguiente vegetales &uacute;tiles para el uso com&uacute;n de la vida...&quot;</em>, m&aacute;s adelante, public&oacute; otro decreto en Quito, Ecuador el 24 de octubre de 1.829 relativo al uso y aprovechamiento de minas, en la fundamentaci&oacute;n se establece lo siguiente: <em>&quot;... parece que los negocios rurales deben ventilarse en juzgados de su misma naturaleza, con escepci&oacute;n de aquellas causas que por su cuant&iacute;a &oacute; procedencia, deban sujetarse &aacute; los tribunales comunes.&quot;</em>, como lo cita textualmente el historiador Numa Quevedo en su libro &quot;Bol&iacute;var, Legislador y Jurista&quot;. Caracas 1.974. Observ&aacute;ndose que en esencia &nbsp;lo antes trascrito es desarrollado por legislaciones modernas para que la jurisdicci&oacute;n agraria regule los asuntos agrarios y ambientales que tengan conexi&oacute;n entre ellos como se observa en la legislaci&oacute;n vigente venezolana, incluyendo la de los pueblos y comunidades ind&iacute;genas. 
</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://dominguez.obolog.com/autonomia-jurisdiccion-agraria-72231" title="Autonomía y Jurisdicción Agraria">Autonomía y Jurisdicción Agraria</a></strong> en <a href="http://dominguez.obolog.com" title="Bienvenidos a mi blog">Notas de Derecho</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
				<author>RafaelDominguez</author>
				<category>materia agraria</category>
				<comments>http://dominguez.obolog.com/autonomia-jurisdiccion-agraria-72231#formulario</comments>
		<guid>http://dominguez.obolog.com/autonomia-jurisdiccion-agraria-72231</guid>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2008 21:43:19 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Jurisdiccion Agraria</title>
		<link>http://dominguez.obolog.com/jurisdiccion-agraria-71453</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>
<strong>La Jurisdicci&oacute;n Agraria Venezolana est&aacute; conformada principalmente por los siguientes Tribunales:</strong> 
</p>
<p>
<em><strong>Primero</strong></em>: Sala Constitucional, que conoce excepcionalmente de &eacute;sta materia, como por ejemplo recursos de revisi&oacute;n y amparos constitucionales.
</p>
<p>
<strong><em>Segundo</em></strong>: Sala Especial Agraria, que depende de la Sala Social, que constituye pr&aacute;cticamente la c&uacute;spide de &eacute;sta jurisdicci&oacute;n.
</p>
<p>
<strong><em>Tercero</em></strong>: Los Tribunales Superiores Agrarios.
</p>
<p>
<strong><em>Cuarto</em></strong>: Los Tribunales de Primera Instancia en Materia Agraria.
</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://dominguez.obolog.com/jurisdiccion-agraria-71453" title="Jurisdiccion Agraria">Jurisdiccion Agraria</a></strong> en <a href="http://dominguez.obolog.com" title="Bienvenidos a mi blog">Notas de Derecho</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
				<author>RafaelDominguez</author>
				<category>estructura organizativa</category>
				<comments>http://dominguez.obolog.com/jurisdiccion-agraria-71453#formulario</comments>
		<guid>http://dominguez.obolog.com/jurisdiccion-agraria-71453</guid>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2008 03:05:07 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>La Justicia</title>
		<link>http://dominguez.obolog.com/la-justicia-71196</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<strong>Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones espec&iacute;ficas en la interacci&oacute;n de individuos e instituciones. </strong>
<p>
<strong>Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayor&iacute;a de sociedades modernas un fundamento formal:</strong> 
</p>
<ul>
	<li><strong>El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos pr&aacute;cticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayor&iacute;a de sus miembros tienen una concepci&oacute;n de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepci&oacute;n. </strong></li>
	<li><strong>El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones. </strong></li>
</ul>			<p>
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				<author>RafaelDominguez</author>
				<category>derecho</category>
				<comments>http://dominguez.obolog.com/la-justicia-71196#formulario</comments>
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		<pubDate>Mon, 24 Mar 2008 05:32:12 +0100</pubDate>
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